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Especificaciones
e Instructivos
Los
siguientes links y archivos pueden ayudarle a conocer y preparar mas fácilmente
el material que luego será utilizado en los procesos de producción.
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Tamaños y detalles para encargar la impresión de tapas:
- Laminas
p/DVD c/Estuche Transparente
- Laminas
p/DVD c/Estuche Transparente Doble
- Laminas
p/DVD c/Estuche Negro
- Laminas
p/CD Tipo Jewel Box
- Laminas
p/CD Tipo Slim
Leyes e informacion sobre propiedad intelectual y patentes
| Propiedad
Intelectual |
•
Que Protege la Ley de Propiedad Intelectual?
La
ley de propiedad intelectual protege toda obra
artística, científica y literaria, dramáticas
y todo tipo de composiciones. Obras de dibujo , escultura, pintura
y arquitectura, fotos, grabados, películas , programas y
software.
El registro protege al autor dándole la
seguridad de la exclusividad de su obra y otorga facultades para
ejercer acciones contra quien usa la obra sin la autorización
necesaria.
Una página de Internet posee información que tiene
una importante labor intelectual de quien realiza la página;
por ende es necesario registrar el copyright de la página,
inclusive hay empresas que desarrollaron un programa operativo para
uso interno de la empresa, también es recomendable registrarlo.
Da a su titular seguridad porque la obra, cuyo ejemplar ingresa
en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo
que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada
fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si
se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes.
Prueba de autoría: Es una presunción de autoría
que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.
Elementos de comparación: El registro en la Dirección
Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación
en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar
de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración.
Protección del usuario de buena fe: Se presume autor de la
obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo
prueba en contrario.
Publicidad de las obras y contratos registrados: Función
primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información
beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho
frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad
y legitimidad en una contratación.
Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda,
extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir
la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta
Dirección Nacional, a solicitud del autor.
•
Generos que Pueden Protegerse
- Artístico
- Científico
- Cinematográfico
- Diseño
Gráfico
- Didáctico
- Literario
- Político
- Web
- Historieta
- Periodístico
- Mapa/plano
- Programa
de Radio
- Personaje
- Programa
de T.V.
- Teatral
- Publicidad
- Guía
•
Derechos que Otorga la Inscripcion
Si
bien la inscripción no afecta la validez de la Propiedad
Intelectual, es importante como método para proteger
los derechos que se poseen bajo la propiedad intelectual, por los
siguientes motivos:
- Es
un prerrequisito esencial para hacer valer judicialmente su propiedad
intelectual.
Por
Ejemplo: Es típico el caso en el que una Editorial
cuya o cuyas publicaciones han sido copiadas, presenta acción
judicial contra el pirata por tener presentada con anterioridad
su obra ante la Dirección Nacional de Derecho de
Autor y por esto, puede hacer valer sus derechos.
- No
se puede obtener una condenación en costas o los denominados
daños legales por cualquier infracción cometida
antes de la “fecha efectiva” de la inscripción.
Es decir, ante una eventual transgresión a sus derechos
de Propiedad Intelectual por parte de terceros, no podría
Ud. implementar ninguna medida para hacer valer sus derechos,
sin antes no haber realizado la presentación de la solicitud
y pago del canon correspondiente, independientemente del momento
en que finalice el trámite.
- En
el momento de inscripción es cuando vuestra obra se incorporara
al patrimonio de vuestra empresa, la cual estará resguardada
frente a cualquier tercero que pretendiera copiar o imitar vuestra
obra.
- En
caso de algún conflicto, extravío o alguna duda,
siempre existe la posibilidad de requerir la apertura del depósito
y obtener el contenido certificado por organismo oficial.
• Proceso para la Presentacion
Cada
tipo de Derecho de Autor se encuentra reglamentado por las normas
correspondientes establecidas por cada sector de Propiedad
Intelectual.
Por
ejemplo: Si hablamos de un software, Se necesitarán
datos precisos del mismo y una copia del programa o sus códigos
fuentes. Si hablamos de una obra inédita, se necesitará
dos copias de la obra y los datos correspondientes del autor y/
o titular.
- 2.
Se enviará a la firma un formulario de debe ser firmado
por el titular y cuya firma deberá ser certificada por
banco o escribano.
- 3.
Se presentará en las siguientes formas: Diskette, Cd, Impreso
en Papel, Etc.
- 4.
Esta obra se deposita dentro de un sobre cerrado y lacrado, el
cual estará firmado por la misma persona que firmó
el formulario en las uniones del sobre.
- 5.
El derecho sobre esa obra, una vez presentada tiene vigencia por
tres año y con derecho a ser renovadas.
• Ley Aplicable
LEY 11723 (B.O. 30.9.33) - Ley de Propiedad
Intelectual con las reformas de los decretos-leyes 12063/57 y 1224/58
y de las leyes 20098, 23479, 23741, 24249 , 24286, 24870 Y 25036 |
| Patentes |
•
Que es una Patente?
Una
patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado
otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad
el fruto de su investigación. La solicitud de patente
se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al
estado de público conocimiento.
Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud,
pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos
sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica.
El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años,
durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros
exploten su invención.
Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público,
ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma
sin tener que abonar regalías al titular de la patente.
• Que se puede Patentar?
Según
nuestra legislación son patentables las invenciones de productos
o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una
actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Se considera invención a toda creación humana que
permita transformar materia o energía para su aprovechamiento
por el hombre.
Resulta novedosa toda la Invención que no este comprendida
en el estado de la técnica, entendiéndose como
tal al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho
públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud
de la patente.
Existe actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados
no se deducen del estado de la técnica, en forma evidente
para una persona versada en la materia técnica correspondiente.
Hay aplicación industrial cuando el objeto de la invención
conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial.
• No Patentables
NO
SE CONSIDERAN INVENCIONES A:
- Los
descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
matemáticos.
- Las
obras literarias o artísticas o cualquier otra creación
estética, así como las obras científicas.
- Los
planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales,
así como los programas de computación.
- Las
formas de presentación de información.
- Los
métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico
o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos
a animales.
- La
yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos
conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales,
salvo que se trate de su combinación o fusión de
tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades
o funciones características de las mismas sean modificadas
para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico
en la materia.
- Toda
clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
NO
SE CONSIDERAN PATENTABLES A:
Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República
Argentina deba impedirse para proteger el orden público o
la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales
o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio
ambiente.
La totalidad del material biológico y genético existente
en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos
implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana,
incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz
de conducir su propia duplicación en condiciones normales
y libres tal como ocurre en la naturaleza.
• Diferencia entre Patente y Modelo
Una
patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento,
un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico,
un uso de un compuesto químico, un microorganismo, etc.
En todos los casos, una patente de invención
debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad:
Novedad
Actividad inventiva
Aplicación Industrial.
Un modelo de utilidad se otorga únicamente
a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en
herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos
u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico,
en cuanto importen una mejor utilización en la función
a que estén destinados. En todos los casos, un modelo de
utilidad debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad:
Novedad
Aplicación industrial.
Pero
puede no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es
obligatorio como si lo es en la patente.
En
el modelo de utilidad solo se evalúa que
el objeto sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor
“utilidad” por medio de alguna modificación en
su estructura, no importando que dicha modificación sea obvia
para una persona del oficio de nivel medio.
Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad
son la duración y los costos de las mismas.
Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir
de la fecha de presentación, los modelos de utilidad de otorgan
por 10 años y todos los aranceles del trámite corresponden
al 50 % de los de patentes.
DIFERENCIA ENTRE PATENTE, MODELO DE UTILIDAD Y MODELO Y DISEÑOS
INDUSTRIALES
La figura del modelo y diseño industrial
está regulada en nuestro país por el decreto ley 6673/63,
que establece que se considera modelo o diseño industrial
a las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto
industrial que le confieren carácter ornamental.
Es el caso de objetos cuyo diseño responde a fines meramente
estéticos, sin que necesariamente deba resolver problema
alguno.
El modelo industrial es un objeto de tres dimensiones,
mientras que el diseño industrial tiene
dos dimensiones y debe ser aplicado a un objeto tridimensional,
por ejemplo el entramado de una camisa o la cuadrícula de
un pañuelo o mantel. A diferencia de las patentes
y modelos de utilidad que conllevan una obligatoria búsqueda
de antecedentes y que se otorgan por única vez por 20 y 10
años respectivamente, los modelo y diseños
industriales son un registro (no se realiza búsqueda)
y se conceden por 5 años, pudiendo renovarse por dos períodos
consecutivos de la misma duración.
• Derechos de la Patente
DERECHOS
QUE OTORGA UNA PATENTE
Cuando se trata de un producto industrial, se otorga
el derecho de impedir que terceros sin el consentimiento del
titular, realicen actos de fabricación, uso, oferta
para la venta, venta o importación del producto objeto
de la patente.
Cuando se trata de un procedimiento, puedo impedir que terceros,
sin consentimiento, realicen actos de utilización del
mismo.
La
patente tiene una duración de veinte años improrrogables
contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial,
expide un titulo en el que se describe la invención,
que otorga a su autor el derecho exclusivo de explotación
(fabricación, utilización, distribución,
venta, importación, otorgamiento de licencias, franquicias,
etc.).
En nuestro país se otorga por un período de
20 años; vencido ese plazo, el invento pasa a dominio
público y cualquiera puede explotarlo.
Y al igual que cualquier título de propiedad sobre
un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir,
vende, heredar o incluso regalar a través de una cesión
de derechos.
Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección
de la patente, publicar información sobre su invención,
a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico
del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público
promueve una mayor creatividad e innovación en otras
personas.
Las patentes proporcionan no sólo protección
para el titular sino asimismo información e inspiración
valiosa para las futuras generaciones de investigadores e
inventores.
La patente sólo tiene efectos en el país donde
se concedió el registro.
Si el propietario de una patente quiere protegerla en diversos
países, tendrá que solicitarla por separado
en cada uno de ellos.
En virtud del Convenio de París se puede solicitar
la prioridad de presentación en los países miembros
en base a la fecha de presentación en el país
origen por un período de 12 meses.
La novedad de la patente debe ser mundial.
La ley de patentes en vigencia establece en su art. 4°
los tres requisitos básicos que debe reunir una invención
para ser patentable: novedad absoluta, actividad inventiva
y aplicación industrial. |
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• Proteccion de Invenciones
PUEDEN
SER PROTEGIDAS LOS SIGUIENTES TIPO DE INVENSIONES
- Debe
tener uso práctico;
- Debe
presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica
nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente
en su ámbito técnico.
Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica".
- La
invención debe presentar un paso inventivo que no podría
ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito
técnico.
- Su
materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho.
En numerosos países, las teorías científicas,
los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales
o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos
comerciales o métodos para el tratamiento médico
(en oposición a productos médicos) por lo general,
no son patentables.
• Procedimientos para Patentar
1.
BUSQUEDA Y ESTUDIO PREVIO: En esta paso se analiza
si la patente cumple con todos los requisitos para ser patentables.
2.
PREPARA LA DOCUMENTACION: Se redactan las
características técnicas de la invención.
3.
XAMEN PRELIMINAR: El INPI hace n examen técnico de la solicitud
presentada y de ser necesario da observaciones las cuales hay que
contestar.
4.
APROBACION DEL EXAMEN.
5-
PUBLICACION: Se publica los terceros pueden
oponerse al patentamiento por 60 días.
6-
EXAMEN DE FONDO: El INPI hace un examen de fondo
de los requisitos de la solicitud y verifica la novedad mundial.
7-
CONCESIÓN DE LA PATENTE:
8.-
PAGO ANUELA DE LA PATENTES: A partir de los tres años.
• Ley de Patentes de Inversion
LEY QUE REGULA LAS PATENTES DE INVERSIÓN:
La ley Nro. 24.481 modificada por Ley 24.572 y su reglamentación
Decreto 260/96 es la base legal de las patentes de invención,
y cabe destacar que la misma incorpora el patentamiento de los productos
farmacéuticos.
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