Especificaciones e Instructivos

Los siguientes links y archivos pueden ayudarle a conocer y preparar mas fácilmente el material que luego será utilizado en los procesos de producción.

* Tamaños y detalles para encargar la impresión de tapas:

- Laminas p/DVD c/Estuche Transparente
- Laminas p/DVD c/Estuche Transparente Doble
- Laminas p/DVD c/Estuche Negro
- Laminas p/CD Tipo Jewel Box
- Laminas p/CD Tipo Slim


Leyes e informacion sobre propiedad intelectual y patentes

Propiedad Intelectual
• Que Protege la Ley de Propiedad Intelectual?

La ley de propiedad intelectual protege toda obra artística, científica y literaria, dramáticas y todo tipo de composiciones. Obras de dibujo , escultura, pintura y arquitectura, fotos, grabados, películas , programas y software.

El registro protege al autor dándole la seguridad de la exclusividad de su obra y otorga facultades para ejercer acciones contra quien usa la obra sin la autorización necesaria.

Una página de Internet posee información que tiene una importante labor intelectual de quien realiza la  página; por ende es necesario registrar el copyright  de la página, inclusive hay empresas que desarrollaron un programa operativo para uso interno de la empresa, también es recomendable registrarlo.

Da a su titular seguridad porque la obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes. Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.

Elementos de comparación: El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración. Protección del usuario de buena fe: Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario.

Publicidad de las obras y contratos registrados: Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación.

Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional, a solicitud del autor.

• Generos que Pueden Protegerse
  • Artístico
  • Científico
  • Cinematográfico
  • Diseño Gráfico
  • Didáctico
  • Literario
  • Político
  • Web
  • Historieta
  • Periodístico
  • Mapa/plano
  • Programa de Radio
  • Personaje
  • Programa de T.V.
  • Teatral
  • Publicidad
  • Guía
• Derechos que Otorga la Inscripcion

Si bien la inscripción no afecta la validez de la Propiedad Intelectual, es importante como método para proteger los derechos que se poseen bajo la propiedad intelectual, por los siguientes motivos:

  • Es un prerrequisito esencial para hacer valer judicialmente su propiedad intelectual.

Por Ejemplo: Es típico el caso en el que una Editorial cuya o cuyas publicaciones han sido copiadas, presenta acción judicial contra el pirata por tener presentada con anterioridad su obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y por esto,  puede hacer valer sus derechos.

  • No se puede obtener una condenación en costas o los denominados daños legales por cualquier infracción cometida antes de la “fecha efectiva” de la inscripción. Es decir, ante una eventual transgresión a sus derechos de Propiedad Intelectual por parte de terceros, no podría Ud. implementar ninguna medida para hacer valer sus derechos, sin antes no haber realizado la presentación de la solicitud y pago del canon correspondiente, independientemente del momento en que finalice el trámite.

  • En el momento de inscripción es cuando vuestra obra se incorporara al patrimonio de vuestra empresa, la cual estará resguardada frente a cualquier tercero que pretendiera copiar o imitar vuestra obra.

  • En caso de algún conflicto, extravío o alguna duda, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura del depósito y obtener el contenido certificado por organismo oficial.


• Proceso para la Presentacion

Cada tipo de Derecho de Autor se encuentra reglamentado por las normas correspondientes establecidas por cada sector de Propiedad Intelectual.

Por ejemplo: Si hablamos de un software, Se necesitarán datos precisos del mismo y una copia del programa o sus códigos fuentes. Si hablamos de una obra inédita, se necesitará dos copias de la obra y los datos correspondientes del autor y/ o titular.

  • 2. Se enviará a la firma un formulario de debe ser firmado por el titular y cuya firma deberá ser certificada por banco o escribano.
  • 3. Se presentará en las siguientes formas: Diskette, Cd, Impreso en Papel, Etc.
  • 4. Esta obra se deposita dentro de un sobre cerrado y lacrado, el cual estará firmado por la misma persona que firmó el formulario en las uniones del sobre.
  • 5. El derecho sobre esa obra, una vez presentada tiene vigencia por tres año y con derecho a ser renovadas.


• Ley Aplicable
LEY 11723 (B.O. 30.9.33) - Ley de Propiedad Intelectual con las reformas de los decretos-leyes 12063/57 y 1224/58 y de las leyes 20098, 23479, 23741, 24249 , 24286, 24870 Y 25036

Patentes
• Que es una Patente?

Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento.

Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención.

Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente.



• Que se puede Patentar?

Según nuestra legislación son patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Se considera invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.

Resulta novedosa toda la Invención que no este comprendida en el estado de la técnica, entendiéndose  como tal al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente.

Existe actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deducen del estado de la técnica, en forma evidente para una persona versada en la materia técnica correspondiente.

Hay aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial.



• No Patentables

NO SE CONSIDERAN INVENCIONES A:

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación.
  • Las formas de presentación de información.
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
  • La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
  • Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

NO SE CONSIDERAN PATENTABLES A:
Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente.
La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.



• Diferencia entre Patente y Modelo

Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un uso de un compuesto químico, un microorganismo, etc.

En todos los casos, una patente de invención debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad:
Novedad
Actividad inventiva
Aplicación Industrial.

Un modelo de utilidad se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad:
Novedad
Aplicación industrial.

Pero puede no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio como si lo es en la patente.

En el modelo de utilidad solo se evalúa que el objeto sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor “utilidad” por medio de alguna modificación en su estructura, no importando que dicha modificación sea obvia para una persona del oficio de nivel medio. 

Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad son la duración y los costos de las mismas.
Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de presentación, los modelos de utilidad de otorgan por 10 años y todos los aranceles del trámite corresponden al 50 % de los de patentes.


DIFERENCIA ENTRE PATENTE, MODELO DE UTILIDAD Y MODELO Y DISEÑOS INDUSTRIALES
La figura del modelo y diseño industrial está regulada en nuestro país por el decreto ley 6673/63, que establece que se considera modelo o diseño industrial a las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental.

Es el caso de objetos cuyo diseño responde a fines meramente estéticos, sin que necesariamente deba resolver problema alguno.
El modelo industrial es un objeto de tres dimensiones, mientras que el diseño industrial tiene dos dimensiones y debe ser aplicado a un objeto tridimensional, por ejemplo el entramado de una camisa o la cuadrícula de un pañuelo o mantel. A diferencia de las patentes y modelos de utilidad que conllevan una obligatoria búsqueda de antecedentes y que se otorgan por única vez por 20 y 10 años respectivamente, los modelo y diseños industriales son un registro (no se realiza búsqueda) y se conceden por 5 años, pudiendo renovarse por dos períodos consecutivos de la misma duración.



• Derechos de la Patente

DERECHOS QUE OTORGA UNA PATENTE

Cuando se trata de un producto industrial, se otorga el derecho de impedir que terceros sin el consentimiento del titular, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente.

Cuando se trata de un procedimiento, puedo impedir que terceros, sin consentimiento, realicen actos de utilización del mismo.

La patente tiene una duración de veinte años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, expide un titulo en el que se describe la invención, que otorga a su autor el derecho exclusivo de explotación (fabricación, utilización, distribución, venta, importación, otorgamiento de licencias, franquicias, etc.).
En nuestro país se otorga por un período de 20 años; vencido ese plazo, el invento pasa a dominio público y cualquiera puede explotarlo.

Y al igual que cualquier título de propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir, vende, heredar o incluso regalar a través de una cesión de derechos.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas.

Las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.
La patente sólo tiene efectos en el país donde se concedió el registro.
Si el propietario de una patente quiere protegerla en diversos países, tendrá que solicitarla por separado en cada uno de ellos.
En virtud del Convenio de París se puede solicitar la prioridad de presentación en los países miembros en base a la fecha de presentación en el país origen por un período de 12 meses. 

La novedad de la patente debe ser mundial.

La ley de patentes en vigencia establece en su art. 4° los tres requisitos básicos que debe reunir una invención para ser patentable: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial.

 


• Proteccion de Invenciones

PUEDEN SER PROTEGIDAS LOS SIGUIENTES TIPO DE INVENSIONES

  • Debe tener uso práctico;
  • Debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico.
    Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica".
  • La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.
  • Su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.


• Procedimientos para Patentar

1. BUSQUEDA Y ESTUDIO PREVIO: En esta paso se analiza si la patente cumple con todos los requisitos para ser patentables.

2. PREPARA LA DOCUMENTACION: Se redactan las características técnicas de la invención.

3. XAMEN PRELIMINAR: El INPI hace n examen técnico de la solicitud presentada y de ser necesario da observaciones las cuales hay que contestar.

4. APROBACION DEL EXAMEN.

5- PUBLICACION: Se publica  los terceros pueden oponerse al patentamiento por 60 días.

6- EXAMEN DE FONDO: El INPI hace un examen de fondo de los requisitos de la solicitud y verifica la novedad mundial.

7- CONCESIÓN DE LA PATENTE:

8.- PAGO ANUELA DE LA PATENTES: A partir de los tres años. 

• Ley de Patentes de Inversion
LEY QUE REGULA LAS PATENTES DE INVERSIÓN:
La  ley Nro. 24.481 modificada por Ley 24.572 y su reglamentación Decreto 260/96 es la base legal de las patentes de invención, y cabe destacar que la misma incorpora el patentamiento de los productos farmacéuticos.

 


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